Consulta:
En el caso de que tras una revisión se retire la incapacidad laboral, ¿Existe obligación por parte de la empresa de guardar el puesto de trabajo? ¿Si no se readmite al trabajador existe alguna indemnización?
...
Respuesta:
En algunos Convenios Colectivos se establece una indemnización a favor del trabajador accidentado siempre que haya sido calificada su situación como incapacidad permanente (incapacidad total, absoluta y gran invalidez), obligación dineraria que las empresas vienen cubriendo a través de las correspondientes pólizas de seguros. A este respecto también conviene precisar que el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores determina lo siguiente: “En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente”.
Así pues, en estos casos, si se produjere la revisión por mejoría, la falta de admisión del trabajador por parte de la empresa constituiría un despido improcedente, con derecho a indemnización.
Por último, y en cuanto se refiere a la “profesión habitual”, la interpretación de la norma que realiza el Tribunal Supremo es la que se deduce de la literalidad del artículo 137.2 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, “se entiende por profesión habitual la que el trabajador ejercía habitualmente en el momento en que comienza la patología determinante de este grado de incapacidad. El artículo 137.2 de la ley General de la Seguridad Social se está refiriendo a las labores desarrolladas en el momento de sobrevenir el accidente, que son el medio de vida del trabajador, para identificar la profesión habitual”.
José Miguel Alarcón Guillén
Abogado
Colegiado 15698 I.C.A.M