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Libre elección de médico y hospital

28 de Octubre de 2010

Enlace permanente 11:41:06, por crohnycolitis.org Correo electrónico , 2590 palabras, 3960 vistas   Spanish (ES)
Categorías: Sanitaria, Artículos

Libre elección de médico y hospital

Desde el  15 de octubre de 2010 (el 1 de diciembre en el caso del especialista hospitalario) los madrileños pueden elegir el nombre del médico de cabecera, de pediatra, de enfermero e incluso el centro de salud en el que quiere ser atendido entre todos los existentes en la región.

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Instrucciones a seguir para elegir profesional de Medicina de Familia, Pediatría y Enfermería

 

Paso 1

Acudiendo al centro de salud donde trabaja el profesional o profesionales que desea elegir.

Allí, en la unidad administrativa del centro, deberá indicar que desea realizar la elección de un profesional o profesionales de ese centro.
Si lo desea, puede descargarse el documento para la libre elección de médico, pediatra o enfermero/a y/o cambio de domicilio y presentarlo en el centro de salud.

Paso 2

La unidad administrativa del centro de salud le realizará la tramitación correspondiente, asignándole el profesional de medicina de familia, pediatría o enfermería elegidos, y le cambiará los datos en su tarjeta sanitaria, para lo cual, se le entregará una copia cumplimentada de la solicitud del cambio, que deberá ser firmada por usted y sellada por la unidad administrativa para su registro.

A partir de ese momento, usted ya estará adscrito al profesional elegido y, como justificante, se le entregará una copia sellada de la comunicación de la libre elección y una nueva pegatina para su Tarjeta Sanitaria.

Paso 3

La comunicación del paciente permite el acceso provisional al profesional o profesionales elegidos. Transcurrido un periodo máximo de tres meses sin que se produzca notificación en contrario, se convertirá en adscripción definitiva al profesional o profesionales elegidos.

En caso de cambio de profesional de Medicina de Familia o Pediatría a un nuevo centro, y con el fin de no perder la unidad asistencial básica (Medicina - Enfermería), el personal de la unidad administrativa le preguntará si desea un profesional de Enfermería del nuevo Centro.

Acceso al servicio web de Libre Elección Sanitaria

Para acceder a este servicio siga el enlace, y con su tarjeta sanitaria, deberá introducir el código de su tarjeta, su fecha de nacimiento y su número del DNI/NIE (con la letra).



Aclaraciones realizadas por la Consejería de Sanidad: 

¿Cuál es el trámite para cambiar de centro?

Anteriormente ya se podía elegir médico, pero dentro del área básica de salud. A partir del día 15, el paciente que quiera cambiar debe ir al centro en el que se encuentra el médico/pediatra/enfermero que desea -cualquiera de la región- y pedir allí el cambio, que se realizará al instante. Igualmente, el cambio se puede hacer a través de Internet. En las consultas hospitalarias, donde sí se espera una mayor repercusión dada la importancia de las intervenciones quirúrgicas, se puede elegir a partir del 1 de diciembre. El médico consultará todo el historial clínico en red gracias al nuevo sistema informático implantado.

¿Puedo cambiarme las veces que quiera?

Los cambios, en principio, son ilimitados y se podrá elegir distintos especialistas en distintos hospitales. Al solicitar uno, se informará del tiempo de espera en pruebas y consultas y se informará al paciente si, en otro centro o con otro médico, la espera es más corta.

¿Cómo sabré cuál es el mejor médico?

No habrá un ranking de profesionales. Sanidad pondrá a disposición de los pacientes en su página web y en los centros los datos de la última encuesta de satisfacción realizada. En la misma habrá datos "objetivos" sobre los centros o los departamentos, haciendo hincapié en si están por encima o por debajo de la media del sistema, pero no en los propios trabajadores. Sólo el médico de cabecera podrá recomendar al paciente un especialista concreto, ningún profesional más del sistema.

¿Me podrán denegar el cambio de médico?

Sí. Por conflicto personal con el paciente, por razones organizativas, cuando se haya iniciado un tratamiento o el diagnóstico esté en proceso y en el caso de los pacientes que sean atendidos a domicilio/dependientes. Superado un número de pacientes que es diferente para cada centro dependiendo el número de tarjetas que atiende, la edad, el tipo de enfermo y la frecuentación, el médico también podrá negarse a tener más pacientes. En todos los casos el director del centro o el responsable del servicio tendrán la decisión última.

Excepciones

Según ha explicado la Consejería de Sanidad, no se podrá elegir médico ni en Urgencias, ni en casos de pacientes crónicos o aquellos que sean diagnosticados y comiencen un tratamiento. En el primer caso, porque cualquier madrileño ya puede ser atendido “en las Urgencias de cualquier hospital”, lugar donde, por razones obvias de premura, el médico que le atiende es el que se le asigna en ese momento. En el segundo y tercer supuestos, Sanidad impuso desde un principio que un usuario que comenzase un tratamiento con un especialista siguiese con él para que la libre elección no se transformase en una puerta a dobles tratamientos o diagnósticos.

La última excepción, también ya anunciada, es la asistencia a domicilio. Quien reciba al médico en casa no podrá pedir que le vea uno concreto “porque un médico de una zona no se va a desplazar a otra para ver a un paciente”, recalcan las mismas fuentes. En su lugar, se le asignará el correspondiente a su zona básica de salud. Ahora bien, esta regla incide en un colectivo especialmente sensible: los dependientes.

Al paciente que no pueda desplazarse por sus propios medios al centro de salud o al hospital de la región en el que haya elegido tratarse, se le asignará un médico en casa, ya que su situación pasará a ser la de asistencia domiciliaria. Si ya había elegido otro médico, por ejemplo uno próximo al centro de día o residencia a la que acceda con la nueva tarjeta-monedero que pondrá en marcha la Consejería de Asuntos Sociales, en principio se le dará uno nuevo cerca de su domicilio. Según los expertos consultados, esto podría causar trastornos en los tratamientos o en la atención que reciban.



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Preguntas frecuentes en torno a la libertad de elección

1.- ¿Qué es la libertad de elección?
Es el derecho de los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid, para poder decidir por quién y dónde quieren ser atendidos. 



2.- ¿Qué puedo elegir?

En Atención Primaria, usted puede elegir médico, pediatra y/o enfermero.

Cuando su médico le derive a un especialista, usted podrá decidir por quién quiere ser atendido o el centro de especialidades u hospital al que desea acudir para consulta. 



3.- ¿Qué información tengo para poder elegir?

La Comunidad de Madrid pone a disposición los resultados de la encuesta de satisfacción realizada cada año en centros de salud y en hospitales. 



4.- ¿Cómo puedo elegir libremente en Atención Primaria?

Si usted desea cambiar de médico, pediatra o enfermero de Atención Primaria solo tiene que dirigirse al centro de salud en el que trabaja el profesional elegido.
En la unidad administrativa del centro usted elegirá el médico o enfermero y se le realizará la tramitación correspondiente, cambiando los datos en su Tarjeta Sanitaria. Una vez realizado el cambio, se le entregará una copia de la comunicación de su elección, que deberá ser firmada por usted y sellada por la unidad administrativa para su registro.
Además, usted debe saber que en un futuro, podrá ejercer su derecho a la libertad de elección a través de Internet, en el Portal de Salud de la Comunidad de Madrid. 



5.- ¿Tengo que justificar la solicitud para elegir profesional en Atención Primaria?

No. La libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria se ejercerá en cualquier momento y sin necesidad de justificación alguna. 



6.- ¿Cuándo puedo elegir médico u hospital en Atención Especializada?

El momento en el que usted puede ejercer su derecho a elegir especialista, en la primera cita, una vez que su médico de familia le haya derivado. Para la gestión de esta primera cita le llamarán desde el Centro de Atención Personalizada (CAP) y usted podrá solicitar ser valorado por el profesional o servicio que considere de dicha especialidad. Así, es en esta llamada cuando usted podrá seleccionar el profesional o el centro entre los que le oferta la Comunidad de Madrid. 



7.- ¿Se me concede automáticamente el cambio?

Generalmente sí, siempre y cuando los profesionales que usted solicite estén accesibles dentro de la oferta de libre elección que pone a su disposición la Comunidad de Madrid. No obstante, las excepciones que pueden determinar que no le sea asignado un profesional seleccionado por usted son:
  • La salvaguarda de la buena relación entre profesional y paciente.
  • En atención primaria, si el profesional supera el límite de personas establecido por la Comunidad de Madrid.
  • Otros motivos que, a juicio del profesional, pudieran menoscabar su correcta práctica asistencial.



8.- ¿Cómo puedo elegir médico u hospital en Atención Especializada?

Cuando el médico de familia le derive al especialista, le hará entrega de un parte de interconsulta (PIC) y además, un justificante de petición de cita que incluirá un número. Este número es el identificador de cita.
El personal del Centro de Atención Personalizada (CAP) de la Consejería de Sanidad se pondrá en contacto con usted dentro de los tres días (se excluyen sábados, domingos y festivos) siguientes para proporcionarle la cita con el especialista, solicitándole el identificador de cita, (conviene que lo tenga accesible).Es en este momento cuando usted podrá escoger cualquier hospital, centro de especialidades o especialista entre los disponibles para atender la solicitud de su médico.

Además, se le recordará a través de correo electrónico o mensaje al teléfono móvil, el día y hora de su cita. 



9.- ¿Es necesario estar empadronado en la Comunidad de Madrid para ejercer el derecho a la libertad de elección?

Sí, es necesario estar empadronado en la Comunidad de Madrid. 



10.- ¿Cómo puedo saber en un determinado momento cuál es mi médico y mis centros de referencia?

Usted puede realizar las consultas que considere oportunas en todo momento sobre su situación actual, a través del Portal Salud, en el sitio web de Libre Elección Sanitaria, mediante un acceso seguro (www.madrid.org/sanidad).

También podrán informarle en su centro de salud. 



11.- ¿Si me cambio de médico o enfermero, son estos los que acudirán a mi domicilio cuando por motivos de salud lo pueda necesitar?

La atención domiciliaria seguirá siendo atendida por los profesionales del centro de salud que corresponda a la zona básica donde usted tenga fijada su residencia efectiva. 



12.- ¿Qué profesional elegido va a determinar mi hospital de referencia?

El hospital de referencia vendrá determinado por el médico de familia o pediatra que tenga asignado en su Tarjeta Sanitaria. 



13.- Cambiar de médico de familia, ¿conlleva cambiar de hospital de referencia?

Sí, siempre que su nuevo médico pertenezca a una zona cuyo hospital de referencia sea diferente al que tenía anteriormente. 



14.- ¿Puedo elegir ser atendido en varios hospitales al mismo tiempo?

Sí, pero solo si se trata de distintos procesos clínicos.
La elección de médico en Atención Especializada supondrá que todos los actos relacionados con un mismo proceso serán atendidos en el mismo hospital.

Es posible optar por la libre elección cuando un Servicio de por concluida la atención a un paciente y lo transfiera a otro Servicio. 



15.- ¿Que ocurre con mi historia clínica si me cambio de médico?

Para poder consultar la documentación clínica que pueda tener el paciente en otro centro sanitario público de la Comunidad de Madrid, se dispone de visores para que los profesionales sanitarios puedan consultar dicha información clínica. No obstante, recuerde llevar aquellos informes clínicos más recientes de que disponga. 



16.- ¿Puedo solicitar una segunda opinión de un mismo proceso clínico en diferentes hospitales?

Sí. Las solicitudes de segunda opinión se seguirán tramitando como en el momento actual. 



17.- ¿Dónde me van a realizar las pruebas diagnósticas que me prescriba el médico elegido en Atención Especializada?

Las pruebas se realizarán en el hospital de referencia que corresponda al médico elegido. 



18.- ¿Cuántas veces puedo elegir en Atención Primaria?

El ejercicio de libertad de elección es voluntario y puede efectuarse tantas veces como el ciudadano considere necesario, a partir de la primera asignación. Sin embargo, no será posible la elección simultánea de varios médicos de familia, pediatras o enfermeros. 



19.- Si ejerzo el derecho a elegir libremente profesional sanitario y/o hospital ¿es para siempre?

En Atención Primaria, una vez que usted solicite por escrito la elección de profesionales y éstos le sean confirmados por la Administración Sanitaria, usted podrá continuar con ellos, siempre y cuando estos profesionales continúen en el Servicio Madrileño de Salud y hasta que usted solicite un nuevo cambio.
La elección de médico en Atención Especializada supondrá que todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital hasta que se produzca el alta de dicho proceso.







Normativa sobre la Libertad de Elección

Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid

El objeto de la citada Ley es regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, con excepción de la atención domiciliaria y las urgencias.

Disposiciones del Estado relacionadas

Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal

Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud

Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Ley 14/1986, General de Sanidad

Real Decreto 183/2004, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria individual

Disposiciones Autonómicas relacionadas

Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

Ley 8/2001, de Protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid

Decreto 21/2002 por el que se regula la atención al ciudadano en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Orden 1285/2006, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Orden 605/2003, de las Consejerías de Presidencia y Sanidad, por la que se desarrolla el sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria Pública de Utilización Pública




Etiquetas: hospital, medico

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