Esta sentencia del Tribunal Supremo ratifica, en un sentido progresista, el criterio ya mantenido por otras sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las Salas de lo Social de las diferentes comunidades, que ya venían reconociendo la compatibilidad del trabajo y las pensiones cuando el empleo era ajustado a sus capacidades.
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ACCU Madrid valora de forma positiva la sentencia del Tribunal Supremo que establece la compatibilidad entre el trabajo remunerado y el cobro de una pensión por gran invalidez.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que una mujer a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce una gran invalidez puede trabajar como asesora social en el Instituto Guttman, recibiendo a la vez su pensión y su sueldo, en una decisión que sienta jurisprudencia. La mujer, C.C., consiguió el grado de gran invalidez por accidente laboral el año 2004 con una pensión de 587,05 euros y, dos años más tarde, empezó a trabajar como asesora social en el Instituto Guttman de Barcelona.
Esta institución, en la que ella misma fue atendida tras su accidente laboral, se dedica al tratamiento medicoquirúrgico y a la rehabilitación de personas con grandes discapacidades de origen neurológico. C.C. comunicó, a través de sus abogados del Colectivo Ronda, al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social que prestaría sus servicios en el Instituto Guttman, especificando sus funciones. La respuesta que recibió la mujer fue que no correspondía revisar su grado de gran incapacidad pero, sin embargo, se le suspendía temporalmente su pensión, una decisión que la afectada recurrió ante la justicia. Así, el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona estimó a su favor que sí podía compatibilizar la pensión de gran invalidez con su sueldo -1.016 euros brutos al mes- de asesora en el Instituto Guttman.
Recurrida esta sentencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso de suplicación y dio la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en contra de la mujer. Ahora, el Tribunal Supremo confirma la primera sentencia y considera que se puede permitir que personas con diferentes grados de invalidez realicen trabajos ajustados a sus capacidades sin perder por ello una pensión obtenida tras un accidente laboral.
"Este planteamiento -indica la sentencia del TS- cobra pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías, particularmente informáticas y de teletrabajo, que consienten pluralidad de actividades laborales a jornada completa a quienes se encuentran en situaciones de Incapacidad Permanente o Gran Invalidez, de manera que la compatibilidad ahora defendida representa un considerable acicate para la deseable reinserción de los trabajadores con capacidad disminuida".
Actualmente, el trabajo de la mujer consiste en proporcionar información, orientación y asesoramiento sobre los recursos y prestaciones sociales a las personas hospitalizadas en esa institución, así como en realizar la valoración y tramitación de los expedientes. Esta sentencia viene a clarificar una situación que creaba una cierta incertidumbre entre los pensionistas de invalidez absoluta o gran invalidez que tomaban la decisión de realizar algún tipo de trabajo retribuido.
La vigente normativa ya declaraba que las pensiones de incapacidad absoluta son compatibles con el ejercicio de actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido, pero siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Esta clara regulación no ha tenido una aplicación pacífica como ha demostrado la sentencia del Tribunal Supremo y estaba sometida a los criterios del funcionario de turno que la aplicaba con mayor o menor rigurosidad en las diferentes comunidades. Nadie ponía en duda que la realización de un trabajo es un derecho constitucional y que por tanto no se podía impedir a una persona desarrollarlo. Ahora bien, el problema era que pasaba con la pensión que percibía.
Las pensiones de invalidez son revisables por mejoría, agravación o error en el diagnostico. En el caso de lesiones que por su propia naturaleza no son susceptibles de mejoría, estaba más clara la decisión de la persona para optar por realizar un trabajo, ya que solo se exponía en el peor de los casos a la suspensión de la pensión mientras realizaba el trabajo (caso de las personas afectadas por ceguera, amputación de miembros o lesiones similares).
En el caso de otros colectivos en las que las enfermedades sí podían ser susceptibles de revisión por mejoría, la opción era más compleja, caso de los enfermos mentales que optan por trabajar, ya que se exponen a la revisión de su pensión. La sentencia del Tribunal Supremo no resuelve todas las dudas, pero sí clarifica la situación de las personas con una pensión no susceptible de revisión y que por tanto solo se enfrentan a un problema de suspensión. No obstante, fija unos criterios que pueden servir para resolver el problema del colectivo de inválidos absolutos o grandes inválidos con lesiones susceptibles de revisión que decidan iniciar una actividad laboral.
Esta sentencia del Tribunal Supremo ratifica, en un sentido progresista, el criterio ya mantenido por otras sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las Salas de lo Social de las diferentes comunidades, que ya venían reconociendo la compatibilidad del trabajo y las pensiones cuando el empleo era ajustado a sus capacidades. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya en el año 2003 consideró compatible la pensión con el trabajo de un coordinador general en un Centro Especial de Empleo; el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con la de un profesor de formación vial teórica en el año 2005.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el año 1997, consideró que si el trabajo realizado es compatible con la incapacidad permanente absoluta con el estado del inválido y no supone revisión de dicho grado, no cabe la suspensión de la prestación de la pensión.
Esta sentencia, que crea jurisprudencia, es una buena noticia a para el colectivo de personas con discapacidad que esperan de la Administración una aplicación progresista de los criterios fijados en la misma en todos los casos en los que un pensionista de invalidez solicite la compatibilidad con un trabajo retribuido.
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