Categoría: Jurídico
¿Cómo afecta la reforma sanitaria a los pacientes crónicos?: Breve análisis del Real Decreto-ley 16/2012
31 de Mayo de 2012, a las 10:07
El pasado mes de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril (BOE del 24), de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Desde se publicación, son muchas las voces que se han alzado a favor de esta norma con la que se pretende ahorrar 7.000 millones de euros para reforzar la sostenibilidad de la sanidad pública —mejorando la eficiencia en la gestión, promoviendo el ahorro y limitando la condición de asegurado para terminar con el “turismo sanitario”—, y otras tantas las que lamentan que este ahorro se construya sobre la base de la ruptura con la “universalización de la atención sanitaria” —recogida en la Constitución Española y en la Declaración de los Derechos Humanos, entre otros— y que sostienen que la reforma únicamente servirá para vaciar el bolsillo de los ciudadanos enfermos.
Pero más allá de las polémicas que sólo el tiempo solventará, y por lo que a nuestro campo nos ocupa, nos preguntamos ¿cómo afecta este nuevo texto a los pacientes crónicos?
En este sentido, y para entender mejor esta reforma de nuestro sistema sanitario, debemos partir de la diferenciación de tres carteras comunes de servicios dentro del Sistema Nacional de Salud (artículos 8 a 8 quinquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud):
En primer lugar, la cartera común básica que comprende la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación, así como el transporte sanitario urgente.
Al garantizar este Real Decreto-ley las prestaciones “estrictamente dirigidas a la curación o prevención de la enfermedad” parece dejar fuera de cobertura los procesos que ni se curan ni se previenen, es decir, las enfermedades crónicas.
En todo caso, estos servicios básicos son cubiertos íntegramente por financiación pública.
En segundo lugar, el nuevo texto establece una cartera común suplementaria, que comprende las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria.
Esta cartera de servicios, que están sujetos a aportación del usuario, incluye la prestación farmacéutica, la ortopédica, los productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente.
En este punto, el texto normativo parece olvidarse de algunos enfermos que pueden requerir transporte sanitario para su tratamiento incluso 3 veces por semana —como los que necesitan tratamiento de hemodiálisis—; transporte que se considera “no urgente” que tal vez no puedan costearse, viéndose seriamente afectada su calidad de vida y su estado de salud.
Por otra parte, en cuanto a las prestaciones farmacéuticas para los tratamientos de carácter crónico, el usuario deberá aportar un 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC (Sistema de Clasificación Anatómico-Terapéutico-Químico) de aportación reducida (entre los que se encuentran corticoides para uso local, agentes antialérgicos —excluyendo corticosteroides—, y el ácido aminosalicilico).
En todo caso, no se financiarán los medicamentos sin receta, aquellos que no se utilicen para el tratamiento de una patología claramente determinada, los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos, ni los medicamentos indicados en el tratamiento de síndromes o síntomas de gravedad menor.
En tercer lugar, esta nueva norma establece una cartera común de servicios accesorios que incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico, que quedan sujetas a aportación y reembolso por parte del usuario.
Finalmente, cabe hacer una breve referencia a la generalización de la prescripción de los medicamentos por principio activo.
Así, el Real Decreto establece que en los procesos crónicos la primera prescripción —correspondiente a la instauración del primer tratamiento— se hará por principio activo, y para los procesos crónicos cuya prescripción se corresponda con la continuidad de tratamiento, podrá realizarse por denominación comercial, siempre y cuando ésta se encuentre incluida en el sistema de precios de referencia o sea la de menor precio dentro de su agrupación homogénea.
En la práctica, la nueva legislación ha provocado que la mayoría de los fármacos hayan igualado el precio al de su genérico de referencia para que por un lado, el médico pueda prescribirlos por denominación comercial, en el caso de continuidad de tratamiento en enfermos crónicos. En el caso de prescripción por principio activo al iniciar un tratamiento, no constará ninguna marca en la receta y el farmacéutico estará obligado a dispensar el de menor precio, que en teoría seria el genérico y en la practica el paciente puede elegir cualquier marca de dicho principio activo que tenga el mismo precio.
Autores:
Sara Sánchez Prieto es Lda. en Derecho y redactora experta en temas jurícos.
Antonio Vaquero es el Presidente de ACCU Madrid.
El Tribunal Supremo ratifica la compatibilidad entre la pensión de invalidez y el trabajo
7 de Enero de 2010, a las 13:40
Esta sentencia del Tribunal Supremo ratifica, en un sentido progresista, el criterio ya mantenido por otras sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las Salas de lo Social de las diferentes comunidades, que ya venían reconociendo la compatibilidad del trabajo y las pensiones cuando el empleo era ajustado a sus capacidades.
El Gobierno aprueba adelantar la jubilación a discapacitados a los 58 (Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre),
22 de Diciembre de 2009, a las 11:32
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El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas para beneficiar a las personas con discapacidad, como el decreto que permitirá jubilarse a los discapacitados a los 58 años siempre y cuando presenten un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cuando se trate de discapacidades en las que se evidencie una reducción en la esperanza de vida de las personas afectadas.
Normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión no contributiva, que residan en una vivienda alquilada.
7 de Septiembre de 2009, a las 09:58
Real Decreto 1371/2009, de 13 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, prorrogando su vigencia para el año 2009.
Pensión no contributiva
25 de Marzo de 2009, a las 12:09
¿Qué es la pensión no contributuiva?
La Pensión no Contributiva de Invalidez contempla a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad y les asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
¿Cómo influye en el cobro de la pensión a los 65 años el haber solicitado años antes un incapacidad laboral?
15 de Marzo de 2009, a las 10:58
Para el cálculo de la pensión de jubilación, hay que cumplir una serie de requisitos, aparte de la edad de 65 años, y uno de ellos es tener cotizados 15 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

