Esta sentencia del Tribunal Supremo ratifica, en un sentido progresista, el criterio ya mantenido por otras sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las Salas de lo Social de las diferentes comunidades, que ya venían reconociendo la compatibilidad del trabajo y las pensiones cuando el empleo era ajustado a sus capacidades.
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El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas para beneficiar a las personas con discapacidad, como el decreto que permitirá jubilarse a los discapacitados a los 58 años siempre y cuando presenten un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cuando se trate de discapacidades en las que se evidencie una reducción en la esperanza de vida de las personas afectadas.
Real Decreto 1371/2009, de 13 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, prorrogando su vigencia para el año 2009.
¿Qué es la pensión no contributuiva?
La Pensión no Contributiva de Invalidez contempla a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad y les asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Para el cálculo de la pensión de jubilación, hay que cumplir una serie de requisitos, aparte de la edad de 65 años, y uno de ellos es tener cotizados 15 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.